Autorización de residencia por investigación, formación, I+D+i

A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia por investigación.

 

¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE OBTIENE CON LA RESIDENCIA POR INVESTIGACIÓN?

El permiso obtenido autoriza al investigador a residir y trabajar en España por un periodo de tres años, o bien, por la duración de contrato o Convenio de acogida si fuese inferior a dicho periodo.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?

Todos aquellos interesados en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España que cuenten con una oferta.

  • El personal investigador al que se refiere La Ley de Ciencia.
  • El personal científico y técnico para entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Los investigadores acogidos a un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

 

¿QUÉ MODALIDADES DE AUTORIZACIÓN EXISTEN?

 La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:

  1. Autorización de residencia para investigación UE. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el primer apartado de este artículo que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
  2. Autorización de residencia para investigación nacional.

 

¿QUIÉN DEBE PRESENTARLO?

La solicitud debe presentarse por la propia entidad empresarial o centro de investigación que quiera contratar al extranjero a través de representante debidamente acreditado.

 

¿PUEDE SOLICITAR LOS FAMILIARES?

Los familiares también podrán solicitar este tipo de autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con posterioridad a la concesión de este.

 

¿DÓNDE SE SOLICITA? 

  • Si el extranjero se encuentra fuera de España, puede presentar su solicitud de VISADO a través del Consulado español donde el interesado tenga su residencia. El plazo de respuesta será de 10 días hábiles.
  • Si el extranjero se encuentra legalmente en España, puede presentar su solicitud directamente a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), sin necesidad de un visado específico previo. El plazo de respuesta será de 20 días hábiles.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Pasaporte, con visado en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales
  • Título
  • Memoria de la Universidad u órgano que contrata y donde se desarrolló la actividad investigadora.
  • Pago de tasa.
  • Contrato o convenio con la institución

 

En el caso de Residencia para investigación UE: 

  • El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
  • El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
  • El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
  • La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
  • Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.

 

¿CÓMO SE RENUEVA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR INVESTIGACIÓN? 

Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

 

PARTICULARIDADES DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR INVESTIGACIÓN

  • Las entidades dedicadas a la investigación podrán solicitar su inscripción en la UGE. 
  • La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la UGE.
  • La entidad inscrita estará exenta de acreditar documentación prevista, pero la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos.
  • Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.
  • Tanto el visado como la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta la resolución del procedimiento.